DESCRIPCIÓN
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta
Son las áreas de la Ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. Altura Máxima: 22,8 metros. (Ver más en Art. 6.2.3
). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II
) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5
PLANO APROBADOS